
Debe Saber
Transparencia, información y colaboración mutua son las claves fundamentales de nuestro proyecto de franquicia
Qué es una franquicia
El artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:
- La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
- Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.
- Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.
Obligaciones del franquiciador previas a la firma del contrato
El Real Decreto 2485/1998 por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista establece la obligación del Franquiciador de facilitar al franquiciado, por escrito y con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato, precontrato o a la entrega de cualquier pago por el potencial franquiciado, una información relativa a los siguientes aspectos:
- Datos generales de identificación del franquiciador:
- Datos relativos a los Títulos de Propiedad Industrial:
- Datos relativos al sector y a la experiencia de la empresa franquiciadora:
- Datos relativos al contenido y características de la franquicia y de su explotación:
- Datos relativos a la estructura y extensión de la red en España:
- Datos relativos a los elementos esenciales del contrato de franquicia:
Normativa Aplicable a los acuerdos de Franquicia
- Reglamento (CE) nº 2790/1999, de 31 de diciembre, sobre Acuerdos Verticales y Prácticas Concertadas (Directrices aprobadas el 24 de mayo de 2000)
- Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la Regulación del Régimen de Franquicia y a la Creación del Registro de Franquiciadores
- El articulo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
- Reglamento (CE) nº 4087/88, de 30 de noviembre, sobre Regulación de Acuerdos de Franquicia
- Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero, en desarrollo del art. 5 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia
- Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación
- Ley 3/1991, sobre Competencia Desleal
© Copyright Franquicias Tierras del Café. Todos los derechos reservados | Aviso Legal 